Entre las numerosas dudas que han
surgido durante el estado de alarma en materia de tráfico; una es sin duda esta
cuestión.
Como en todo lo que está pasando en
nuestro país, la crisis sanitaria del COVID-19 también ha afectado a la ITV de
los vehículos; suspendiendo la actividad inspectora de las estaciones de la
Inspección Técnica de Vehículo (ITV)
en todo el territorio nacional, siendo imposible pasarla durante el estado de
alarma.
El Real Decreto 463/2020 establece
en su disposición adicional tercera: “Se suspenden términos y se
interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las
entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo”.
Por tanto,
durante el estado de alarma los vehículos pueden circular con la Inspección
Técnica de Vehículo caducada y no podrán
ser denunciados al estar suspendido los plazos administrativos, aunque hayan caducado anteriormente al estado de alarma.
Actualmente
la vigilancia y control de tráfico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están orientados
a controlar los desplazamientos y no tiene por objeto controlar las ITV.