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miércoles, 20 de mayo de 2020

COMO RENOVAR LOS PERMISOS DE CONDUCIR EN ESTADO DE ALARMA





La Dirección General de Tráfico recuerda que la renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento de conductores, que desde el pasado 11 de mayo procedieron a su apertura, sin necesidad de que el ciudadano se tenga que desplazar a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público todavía está suspendida por la declaración del estado de alarma.

Durante el estado de alarma los permisos de conducir caducados siguen vigente y una vez finalizado el estado de alarma, los conductores tendrán 60 días hábiles para renovarlos.


jueves, 7 de mayo de 2020

USO DE LOS VEHÍCULOS EN LA FASE 0 POR EL COVID-19




La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, dicta instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte, tanto público, como privado. Los requisitos para garantizar la movilidad privada de forma segura en la fase 0 que dicta esta Orden presupone tres supuestos:

  • En los vehículos privados de hasta 9 plazas, pueden desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, incluido el conductor, siempre que todas lleven mascarillas ¨que cubran las vías respiratorias¨ y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

  • En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos (furgonetas, vehículos pesados, etc.), pueden ir 2 personas, que también deben llevar mascarillas y mantener la distancia máxima.

  • En caso de que se no puedan cumplir alguna de las condiciones anteriores, solo podrá viajar el conductor en el vehículo.
Los motivos para seguir utilizando los vehículos son los mismos que establecía El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 del estado de alarma, modificado por el R.D. 465/2020 siguiendo la restricción de la circulación de los vehículos, a modo resumen:


Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 
Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,  profesional o empresarial.

Para volver al lugar de su residencia habitual.

Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 
Para acudir a entidades financieras y de seguros.
 
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o por otra causa justificada.

TODAS ESTAS NORMAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA O HASTA QUE SEAN MODIFICADAS POR OTRA ORDEN MINISTERIAL 


jueves, 23 de abril de 2020

APLICACIÓN OFICIAL MI-DGT: PORTA TU PERMISO DE CONDUCCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE TU VEHÍCULO EN FORMATO DIGITAL



Ya no hay excusas para circular sin documentación. El Sindicato de Policia Local de la FeSP-UGT hemos testado esta aplicación y os la recomendamos, es útil y práctica.

La Dirección General de Tráfico pone a nuestra disposición una aplicación móvil gratuita para que puedas llevar tu permiso de conducción y la documentación de tus vehículos en formato digital en tu móvil. 

El Acceso es mediante el sistema Cl@ve (identidad electrónica para las administraciones públicas) para utilizarla o certificado electrónico que debemos tener instalado en nuestro teléfono.

La aplicación permite generar y consultar tus permisos digitales así como tus principales datos. La documentación digital generada por miDGT es válida para conducir y circular en España, según la regulación aprobada por la DGT. 

No obstante, recomiendan que hasta que el sistema se generalice o por si se te estropea tu móvil o te quedas sin cobertura, sigas llevando de momento tu documentación física contigo para mayor seguridad. 

Próximamente la DGT, incorporará a esta aplicación nuevas funcionalidades como los avisos y pagos de sanciones, la compra de tasas, la petición de cita a sus oficinas o los principales trámites relacionados con tus permisos y tus vehículos.

📱 DERCARGAR APP 📱

miércoles, 22 de abril de 2020

¿PUEDO CIRCULAR SIN TENGO LA ITV CADUCADA ANTES DEL ESTADO DE ALARMA?







Entre las numerosas dudas que han surgido durante el estado de alarma en materia de tráfico; una es sin duda esta cuestión.

Como en todo lo que está pasando en nuestro país, la crisis sanitaria del COVID-19 también ha afectado a la ITV de los vehículos; suspendiendo la actividad inspectora de las estaciones de  la Inspección Técnica  de Vehículo (ITV) en todo el territorio nacional, siendo imposible pasarla durante el estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020 establece en su disposición adicional tercera:   “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Por tanto, durante el estado de alarma los vehículos pueden circular con la Inspección Técnica de Vehículo caducada y no podrán ser denunciados al estar suspendido los plazos administrativos, aunque hayan caducado anteriormente al estado de alarma.

Actualmente la vigilancia y control de tráfico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están orientados a controlar los desplazamientos y no tiene por objeto controlar las ITV.




sábado, 18 de abril de 2020

PERMITIDO QUE VAYAN DOS PERSONAS EN LA CABINA DE FURGONETAS, FURGONES Y VEHÍCULOS DERIVADOS DE TURISMO

     Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización
de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, que establece que “En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar”, y que añade en su punto 2 que “en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.”






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