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jueves, 7 de mayo de 2020

USO DE LOS VEHÍCULOS EN LA FASE 0 POR EL COVID-19




La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, dicta instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte, tanto público, como privado. Los requisitos para garantizar la movilidad privada de forma segura en la fase 0 que dicta esta Orden presupone tres supuestos:

  • En los vehículos privados de hasta 9 plazas, pueden desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, incluido el conductor, siempre que todas lleven mascarillas ¨que cubran las vías respiratorias¨ y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

  • En los vehículos que solo dispongan de una fila de asientos (furgonetas, vehículos pesados, etc.), pueden ir 2 personas, que también deben llevar mascarillas y mantener la distancia máxima.

  • En caso de que se no puedan cumplir alguna de las condiciones anteriores, solo podrá viajar el conductor en el vehículo.
Los motivos para seguir utilizando los vehículos son los mismos que establecía El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 del estado de alarma, modificado por el R.D. 465/2020 siguiendo la restricción de la circulación de los vehículos, a modo resumen:


Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 
Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,  profesional o empresarial.

Para volver al lugar de su residencia habitual.

Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 
Para acudir a entidades financieras y de seguros.
 
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o por otra causa justificada.

TODAS ESTAS NORMAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA O HASTA QUE SEAN MODIFICADAS POR OTRA ORDEN MINISTERIAL