El Sindicato de Policía de FSP-UGT
advierte de la privatización de la seguridad pública con la futura entrada en vigor de la Ley de Seguridad
Privada, y también de la posible inconstitucionalidad de varios artículos de la
citada Ley.
Las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad tiene como misión proteger el libre ejercicio de los
derechos libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Compete con
carácter exclusivo al Estado la "seguridad pública" (artículo
149.1.29ª de la Constitución).
El mantenimiento
de la seguridad pública, la protección del libre ejercicio de los derechos y
libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero
servicio público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artículo
1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Congruentemente, se declara que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
las del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, así como los Cuerpos de
Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
Locales. (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías
Locales).
Se impone en este
aspecto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ajusten su
actuación al principio de cooperación recíproca y coordinación, debiendo
prestarse el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos
previstos legalmente.
A las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad se les impone como principios básicos de actuación, actuar
con respeto al ordenamiento jurídico, con neutralidad, integridad y dignidad, así como
con sometimiento a los principios de jerarquía y subordinación, entre otros.
Como señaló, por
ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987 por
referencia a la persecución y castigo de los delitos, la defensa de la paz
social y de la seguridad ciudadana son bienes reconocidos en los artículos 10.1
y 104.1 de la Constitución. En su sentencia 325/1994 insistía en que la
seguridad ciudadana, cuya salvaguardia como bien jurídico de ámbito colectivo,
no individual, es función del Estado, tiene su sede propia en el artículo 104
de la Norma Fundamental.
Todos
los principios reseñados anteriormente son cuestionados con la futura entrada
en vigor de la Ley de Seguridad Privada, que permitirá, entre otras cuestiones,
la protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal
de seguridad privada, las cesiones de datos, a las empresas de seguridad
privada, que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la
seguridad ciudadana, la detención de presuntos delincuentes así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los
infractores en materia de infracciones administrativas. El cacheo,
identificación y detención de ciudadanos fuera de los recintos privados en los
que prestan sus servicios. Además, también podrán realizar las funciones de
recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
Podrán
prestar los siguientes servicios con armas de fuego, tales como los de
vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de
internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o
instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
El
Sindicato de Policía de FSP-UGT entiende que
tales atribuciones vulneran el espíritu constitucional, el cual señala
claramente que compete con carácter exclusivo al Estado la "seguridad
pública" (artículo 149.1.29ª de la Constitución). La presente Ley es un
primer e importante paso para la privatización paulatina de la seguridad
pública, lo que conlleva un grave deterioro en la aplicación de este concepto
(seguridad pública), pues al ser dada por empresas privadas la objetividad en
las intervenciones serán totalmente parciales, subjetivas y con criterios
siempre favorables a las empresas de seguridad y a las empresas a las que estas
prestan los servicios, vulnerando así los principios con que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad actúan, que son los de neutralidad, objetividad,
imparcialidad y profesionalidad.
Poner
prácticamente a la altura en materia de seguridad a entidades privadas con las
diferentes policías deterioran a límites insospechados el servicio de
seguridad, produciendo de facto una
inseguridad del ciudadano en el trato que le pueden dar las empresas de
seguridad privada, recordando que los trabajadores de las citadas empresas
carecen de los métodos y formas de selección para el ingreso en los cuerpos
policiales, de la formación posterior específica exigida a los funcionarios policiales
y que reciben en las diferentes academias de de policía, de la titulación académica
exigida para la labor policial, de las obligaciones que conlleva el ser funcionario
público, poniendo en entredicho el carácter neutral, objetivo e imparcial en las
intervenciones que desarrollen, carecen también de los medios materiales de que
disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc...
El
Sindicato de Policía de FSP-UGT considera que la
Ley que nos ocupa tiene como objetivo potenciar a las empresas privadas de
seguridad en detrimento de la seguridad pública, siguiendo el camino que se
está llevando en la sanidad, educación, pensiones, justicia y ahora la
Seguridad Publica.
El
Sindicato de Policía de FSP-UGT instará a los
Grupos políticos en la oposición en el Congreso de los Diputados, para que
interpongan un recurso de inconstitucionalidad.