BIENVENIDO AL BLOG DEL SINDICATO DE POLICÍA LOCAL FeSP-UGT CEUTA

martes, 31 de octubre de 2017

SPL-UGT INSTA A LA RETIRADA DE LA POLICIA LOCAL DE LAS MOVILIZACIONES

Desde el Sindicato de Policía Local de FeSP-UGT Ceuta hemos trasladado
nuestro malestar por el servicio de vigilancia a las decenas de migrantes asiáticos residentes en el CETI, encomendado a la Policía Local y que se encuentran movilizados en huelga de hambre en Plaza de los Reyes al Consejero de Gobernación y Jefatura .
            Desde el S.P.L. entendemos que es una reunión pacífica (con o sin autorización) y que, aunque puedan darse paralelamente infracciones administrativas a la Ordenanza Municipal de Buen uso de Espacios Públicos en vigor, es evidente que en atención a las funciones y competencias claramente delimitadas por la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es a ellos a los que les corresponde ejercer estas funciones.
            No tiene sentido mantener una dotación las veinticuatro horas del día para evitar que estas personas utilicen unas simples mantas y el resto de la ciudad se vea privada de policías. Consideramos que es un despilfarro de los medios humanos, cuando actualmente es conocida por toda la ciudadanía la carencia de la misma.
            Por todo ello, desde el Sindicato de Policía Local de la FeSP-UGT de Ceuta, hemos instado al Consejero y Jefe a que retire este servicio de vigilancia permanente. 

lunes, 23 de octubre de 2017

¿Cuándo debe considerarse un accidente como acaecido “in itinere”?

Función pública. Policía Nacional. Accidente “in itinere”
Ha declarado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León (Valladolid) en sentencia de 31 de mayo de 2017 que “el  recurrente  sostiene  que  las  lesiones  sufridas  reúnen  todos  los  requisitos  que  exige la jurisprudencia para ser consideradas como acaecidas “In  itinere”, a saber: el teleológico (se dirigía directamente desde su domicilio a su puesto de trabajo); topográfico (se utiliza el itinerario adecuado para ello); cronológico (el existir inmediatez entre la hora del accidente -14:35 horas- y la hora de entrada de turno de tarde -15:00 horas); y mecánico (al ser la motocicleta un medio adecuado para desplazarse). Rechaza que efectuara una conducción inadecuada de la motocicleta y alega que la Administración para sostener su imprudencia en la conducción se basa en apreciaciones subjetivas de los agentes actuantes que no fueron testigos directos de los hechos ni recogieron testimonios de terceros, formulando una versión de los hechos que no responde a la realidad y que es contraria a la que desde un principio ha mantenido en el expediente consistente en que, como todos los días, conducía diligentemente su motocicleta con destino a su trabajo por una vía que conoce sobradamente y que en un momento dado fue se vio abordado y sorprendido por una persona que, practicando footing y con cascos en los oídos, cruzaba la calle a más de 15 metros del paso de peatones y que, en un intento de evitar el atropello, cayó al suelo sufriendo las lesiones que se han descrito. Señala que en el informe de los policías locales, exceptuando el estado de la calzada y la situación en que quedó la motocicleta, solo hay conjeturas subjetivas; no existe ninguna prueba que justifique que deba dudarse de su versión de los hechos y, con cita de diversas sentencia, arguye que incluso la simple imprudencia no impide la calificación de un accidente como de trabajo, pues solo dejan de ser accidentes de trabajo, con arreglo al art. 115.4.b) del TRLGSS 1/1994, entonces vigente, los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”
Comienza el Tribunal avanzando que procede la estimación del recurso y declara lo siguiente: “Como ya se adelantó no se cuestiona que el accidente se produjo cuando el recurrente se dirigía a su puesto de trabajo. Se rechaza por la Administración que fuera un accidente de trabajo porque, a su juicio, el accidente tuvo lugar por la conducción imprudente del funcionario accidentado, conclusión a la que llega tras tramitar el correspondiente expediente de averiguación de las causas y circunstancias concurrentes, al amparo de lo prevenido en el art. 180 en relación con el art. 179, del entonces vigente Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa. La prueba que sirve a la parte demandada para sostener la imprudencia del recurrente en la conducción es, exclusivamente, el informe de los policías locales, que no vieron los hechos ni obtuvieron declaración de testigos del accidente. Tampoco se reseña en el informe dato objetivo alguno, que confirme su tesis. Es cierto que en el expediente el demandante no aportó prueba alguna testifical que avalara su tesis, lo que sí ha hecho en el periodo probatorio del proceso.”
Para el Tribunal “en cualquier caso tan verosímil es una versión de los hechos como la otra y no constan datos objetivos que justifiquen dar preeminencia a cualquiera de ellas, pues ni siquiera opera en este caso la presunción de veracidad a los hechos constatados por los agentes de la autoridad a que se refiere el art. 137.3 de la entonces vigente Ley 30/1992, ya que los referidos agentes no fueron testigos del accidente. En esta tesitura para resolver la cuestión litigiosa conviene tener en cuenta que tanto el art. 115.4.b) del TRLGSS 1/1994, como el art. 79.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, vigente cuando se dicta la resolución originaria impugnada, exigen para no considerar un accidente como accidente de trabajo que no haya mediado por parte del accidentado dolo, o negligencia o impericia graves  y solo a una imprudencia de esta entidad se ha de entender que se refieren los mencionados preceptos del Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa, que, por otro lado, fue derogado por la Ley Orgánica 9/2015, antes de finalizar el expediente de que se trata. En ningún momento resulta acreditado, ni siquiera afirmado por la parte demandada, que en la producción del accidente mediara imprudencia o negligencia grave del recurrente, lo que comporta que al reunir los requisitos exigidos para ser considerado accidente “in itinere” de trabajo, se anulen las resoluciones recurridas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, declarando que las lesiones padecidas por el recurrente el 20 de abril de 2015 derivan de accidente de trabajo “in itinere” con las  consecuencias inherentes a dicha declaración.”
Fuente
WHITMAN ABOGADOS
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Tlfno: 965-21-03-07

lunes, 16 de octubre de 2017

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR A LA SOLICITUD DE LAS 15 PLAZAS DE POLICIA

Ante las dudas surgidas en la presentación de las solicitudes para la convocatoria de las 15 plazas de Policía Local, desde la Sección Sindical de la FeSP-UGT Ceuta os informamos:

Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Ciudad (modelo oficial de solicitud) e irán acompañadas por:

-      -  Fotocopia del DNI

-    -  Certificado médico al que se hace referencia en la base 3.1.d), haciendo constar en ella que se está en posesión de los requisitos exigidos en la base 3.1. En dicho certificado deberá constar expresamente: “que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el Anexo II

-      - Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen de 13,00 euros. Podrá ingresarse directamente en la entidad BBVA (0182-7290-48-0201561436, con el concepto pruebas selectivas para acceso Policía Local) en cualquiera de sus oficinas, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

-       Estarán exentos del pago de las tasas las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes, anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

El plazo de finalización de las solicitudes, como el día 5 de noviembre es domingo, pasará a ser el día 6 de noviembre según la Ley de Procedimiento administrativo.


Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se aportaran al final del proceso, una vez superada la oposición por el  aspirante en Recursos Humanos de la Ciudad.

NUEVOS CURSOS @UFP PARA NOVIEMBRE

Desde el Sindicato de Policía Local (SPL) de la FeSP-UGT Ceuta, os comunicamos que se abre el plazo de PREINSCRICIÓN a los cursos online de APTITUD DE LOS PADRES FRENTE LOS ADOLESCENTES y II CURSO DE YIHADISMO organizados por la Unión Federal de Policía (UFP).

La confirmación de que habéis sido seleccionados al curso os lo comunicará directamente la UFP, así mismo, los afiliados a la UGT lo harán de forma gratuita. NOSOTROS OS CONFIRMAREMOS QUE LA PREINSCRIPICIÓN SE HIZO CORRECTAMENTE MEDIANTE EMAIL.

Los no afiliados deberán inscribirse directamente en la UFP y abonar las tasas que tienen estipuladas, solo gestionamos a los afiliados a esta Central Sindical por ser gratuitos.

A continuación facilitamos el enlace de los cursos, donde tendréis que rellenar el formulario para la preinscripción. Si accedéis por teléfono móvil, escoger opción de vista de web si no lo visualizáis bien.

PUBLICADAS EN BOE 15 PLAZAS DE POLICIA LOCAL Y 10 DE BOMBERO POR OPOSICIÓN LIBRE

Ha sido publicado en el B.O.E de hoy la convocatoria para la provisión de 15 plazas de Policía Local y 10 plazas de Bombero de la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de oposición libre.


El plazo de apertura para la presentación de la solicitud será de 20 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.E. (finalizando el plazo el día 5 de noviembre).


domingo, 8 de octubre de 2017

Nuestro apoyo por la marcha de la Unidad de España 🇪🇸

Nuestro apoyo a tod@s l@s ciudadan@s de #Cataluña  que han salido a la calle por la marcha de la unidad de #España


viernes, 6 de octubre de 2017

CONCENTRACIÓN DE APOYO A GUARDIA CIVIL Y POLICÍA NACIONAL

La Sección Sindical de la Ciudad de FeSP-UGT ha asistido a la concentración para apoyar a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil destacados en  Cataluña.


miércoles, 4 de octubre de 2017

POSICIONAMIENTO DEL SINDICATO DE POLICÍA LOCAL DE LA FeSP-UGT CEUTA SOBRE SITUACIÓN EN CATALUÑA










Desde el Sindicato de Policía Local de la FeSP-UGT Ceuta tras la convulsa situación recientemente acaecida en Cataluña, queremos manifestar nuestro posicionamiento:

MANIFESTAR NUESTRO APOYO, SOLIDARIDAD y RECONOCIMIENTO con la labor que en la comunidad catalana llevan a cabo los compañeros y compañeras de los Cuerpos de Policía Nacional y Guardia Civil, en su condición de garantes de la democracia, la seguridad ciudadana y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades legalmente reconocidos.

RESPALDAR Y RECORDAR, más allá de ideologías y gestiones políticas no siempre afortunadas, el sometimiento y la legitimidad de sus actos en el marco de sus funciones de policía judicial, y más concretamente, en razón de las disposiciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como es el caso que actualmente nos ocupa.

RECHAZAR cualquier tipo de campañas de acoso, escrache o cualquier otro hostigamiento que coarte sus derechos así como su labor de defensa y protección de la ciudadanía cuya seguridad tiene encomendada.

RECHAZAR cualquier amago de huelga general que en nada puede ayudar a la crispación que se ha instalado actualmente en la sociedad catalana

RECHAZAR cualquier otra medida de la cual se derive el aval explícito a posiciones que den cobertura a la Declaración Unilateral de Independencia.

APOSTAR, dentro del marco de la legalidad y la negociación política e institucional, por el cese de la actual espiral de tensión y el establecimiento de un escenario de diálogo entre partidos y gobiernos que reconduzca la deteriorada convivencia actual.

COMUNICAR que, según noticia de última hora, “La Fiscalía considera que la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil para impedir el 1-O no afectó “en absoluto a la normal convivencia ciudadana” y recrimina al Govern que convocara “de forma irresponsable” a los ciudadanos en concentraciones “tumultuarias” ante los locales de votación”.