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miércoles, 15 de abril de 2020

Las muertes por COVID-19 del personal designado como servicios esenciales deben considerarse fallecimientos por contingencia profesional


La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT insta al Gobierno a considerar como muerte por accidente laboral la de aquellos trabajadores y trabajadoras de los servicios esenciales como trabajadores del sector sanitario, servicios sociales, dependencia, limpieza viaria, recogida de residuos, empleados de Correos, policía local, trabajadores de Instituciones Penitenciarias, Justicia y que pierdan la vida por el COVID-19.

UGT ha pedido al Gobierno que complete la medida del Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo, que determinaba "al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.”

En ese sentido, es fundamental que, además de considerar accidente laboral el aislamiento y contagio por coronavirus, en el caso de un desenlace fatal de la enfermedad, la tarea de hacer frente a la lucha contra el COVID-19, reciban los máximos efectos de protección y cobertura si fallecen.

Desde el momento en que Gobierno decretó el estado de alarma en España, los colectivos designados servicios esenciales han trabajado con enorme responsabilidad e integridad en beneficio de la ciudadana. En muchos casos, además, han ejercido su laboral sin los máximos elementos de seguridad personal. Sería incomprensible para los trabajadores, las familias y la sociedad, que ha dado su apoyo y gratitud expresa a las personas que forman parte de los servicios esenciales, que en caso de fallecimiento no tuviera la consideración de muerte por accidente laboral.

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