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jueves, 23 de abril de 2020

FeSP-UGT REIVINDICA QUE LOS CONTAGIOS POR COVID-19 EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE RIESGO SEAN CONSIDERADO ACCIDENTE LABORAL AUTOMÁTICAMENTE.


Desde el SPL-FeSP UGT hemos reivindicado desde que comenzó la crisis sanitaria en nuestro país, que el contagio por COVID 19 en el puesto de trabajo sea considerado de manera automática accidente laboral.

Desde la Comisión Ejecutiva Federal de la FeSP-UGT se ha remitido una carta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública Dª. Carolina Darias informándole que, debido a la regulación de normativas por vía de urgencia que ha realizado el Gobierno por el COVID-19, no son lo suficientemente explícitas, generando dudas, existiendo inseguridad jurídica en determinados derechos de los empleados/as de los servicios públicos.

Consideramos imprescindible que el Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto, señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica por incapacidad temporal) la adquisición del Covid 19 que deriva de la actividad profesional desarrollada.

Cuestión muy importante a efectos de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las prestaciones a percibir en tal caso, si la contingencia ha sido calificada como accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias comunes.

Solicitamos que esta medida sea extensiva a todas/os las/os empleadas/as públicos que se encuentran de alta en el Régimen General de Seguridad Social y Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas.

Además, para una correcta aplicación de la medida propuesta, planteamos que en todas aquellas actividades esenciales en materia de Servicios Públicos que comporten un riesgo manifiesto (todo el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud, Policía Local y autonómicas, personal de los Servicios Sociales, Dependencia y Ayuda Domiciliaria, Servicios Funerario, Limpieza Viaria y Recogida de Basura, Transporte Sanitario, Personal Civil al servicio de la Administración Militar, Centros de Internamiento de Extranjeros, Centros de Protección de Menores, etc.) la relación causa-efecto (actividad desempeñada-adquisición covid19) necesaria en la calificación de cualquier accidente como laboral, se presuma concurre de manera automática, salvo prueba en contrario