Desde
el SPL-FeSP UGT hemos reivindicado desde que comenzó la crisis sanitaria en
nuestro país, que el contagio por COVID 19 en el puesto de trabajo sea
considerado de manera automática accidente laboral.
Desde la Comisión Ejecutiva Federal de la FeSP-UGT se ha remitido una
carta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública Dª. Carolina
Darias informándole que, debido a la regulación de normativas por vía de
urgencia que ha realizado el Gobierno por el COVID-19, no son lo suficientemente explícitas,
generando dudas, existiendo inseguridad jurídica en determinados derechos de
los empleados/as de los servicios públicos.
Consideramos imprescindible que el
Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto,
señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente
de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica
por incapacidad temporal) la adquisición del Covid 19 que deriva de la
actividad profesional desarrollada.
Cuestión muy importante a efectos
de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las
prestaciones a percibir en tal caso, si la contingencia ha sido calificada como
accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias
comunes.
Solicitamos que esta medida sea extensiva
a todas/os las/os empleadas/as públicos que se encuentran de alta en el Régimen
General de Seguridad Social y Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto
Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas.
Además, para una correcta
aplicación de la medida propuesta, planteamos que en todas aquellas actividades
esenciales en materia de Servicios Públicos que comporten un riesgo manifiesto
(todo el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud, Policía Local y autonómicas, personal
de los Servicios Sociales, Dependencia y Ayuda Domiciliaria, Servicios
Funerario, Limpieza Viaria y Recogida de Basura, Transporte Sanitario, Personal
Civil al servicio de la Administración Militar, Centros de Internamiento de
Extranjeros, Centros de Protección de Menores, etc.) la relación causa-efecto (actividad desempeñada-adquisición covid19)
necesaria en la calificación de cualquier accidente como laboral, se presuma
concurre de manera automática, salvo prueba en contrario