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jueves, 13 de julio de 2017

JUBILACIÓN POLICIA LOCAL




 JUBILACIÓN POLICIA LOCAL
               JUBILACIÓN POLICIA LOCAL








POLICÍA LOCAL: ¡Jubilación! ¿Cuántos trámites nos faltan…?
INTRODUCCIÓN MUY PERSONAL: Todo avance es bueno; pero empiezo a percibir en algunos compañeros de otros sindicatos que entre la envidia, el recelo o una actitud siempre negativa sólo siembran y siembran.
La pasada semana, me saturaba el teléfono y el correo con mensajes acusando de inactividad y de excesiva complacencia con un gobierno que  nos engañaba una vez más, y éramos incapaces de actuar… el jueves la exposición del real decreto y que esto sigue caminando, no obstante, en su necedad,  vuelven a la carga (algunos menos) con nuevos comentarios negativos, con comparaciones odiosas o negando incluso lo que el texto pone sobre el blanco papel, y olvidando que en nuestra responsabilidad como sindicato será formular alegaciones para mejorarlo si cabe.
Estoy y vuelvo a estar orgulloso de mis representantes en los ámbitos Federal y en el Regional por su incansable trabajo y defensa de nuestra reclamación¡, por el excelente trabajo que están haciendo y siguen haciendo en esta reivindicación y percibo que si no estuviese la UGT detrás posiblemente no estaríamos en este punto de la batalla.

PRÓXIMO TRÁMITE: Audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las administraciones municipales.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los sindicatos un Real Decreto en el que se establece que el coeficiente reductor para los policías locales que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria será del 0,20.
Esto significa que aquellos policías locales que quieran jubilarse de manera anticipada deberán multiplicar por 0,20 los años efectivamente trabajados como policía local para conocer en cuántos años podrían adelantar la jubilación.
En ningún caso se podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a la edad ordinaria o en seis años en los supuestos en los que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
La jubilación anticipada para policías locales se condiciona además a tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a la prestación y a tener 15 años cotizados como policía municipal.
COTIZACIÓN ADICIONAL: Con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema, se establece una cotización adicional a la Seguridad Social para el colectivo, que se desarrollará en una futura norma.

En todo caso, Empleo y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) acordaron el pasado mes de diciembre que el tipo de cotización sería un 10% superior la cotización actual. De este porcentaje, los Ayuntamientos asumirán un 8,6% y los propios policías el 1,4% restante.
¿QUÉ TRÁMITES NOS QUEDAN?
  1. – Abierto el  plazo de alegaciones, (hasta el día 29 de julio); y desde UGT, me consta que ya se está trabajando, en aportar como siempre mejoras y diferentes alegaciones al texto.
  2. – Remisión del texto definitivo a la Comisión Técnica.
  3. – Consejo de Estado, dictará dictamen sobre el texto definitivo.
  4. – Aprobación por el Consejo de Ministros.
  5. – Publicación en el BOE y entrada en vigor (el primer día del mes siguiente) a que entre en vigor la Ley que regule la sobrecotización en Policía Local.
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