PROPUESTA UGT SOBRE DECRETOS DE SUPERIORES CATEGORÍAS EN LA POLICÍA
LOCAL
Como consecuencia de las carencias que se están produciendo en las
distintas categorías en la estructura jerárquica en el Cuerpo de la Policía
Local por vacaciones y bajas, y donde el Reglamento de la Policía Local
establece:
ARTICULO
24.- De los órganos en general y de los Mandos. El Cuerpo de la Policía Local
se organizará en Unidades, Grupos, Equipos y Patrullas, bajo el Mando
respectivo que se establece a continuación:
A) La Unidad
estará al mando de un Inspector y estará integrada por Grupos.
B) El Grupo
estará al mando de un Subinspector.
C) El Equipo
estará formado por las especialidades y por un conjunto de policía que actúan
en una misión específica, siendo su mando el correspondiente, según la entidad
del servicio.
ARTÍCULO 25.-
Sustitución en el cargo.
Cuando por falta de efectivos no sea
posible que el mando se ejerza por la persona de la categoría correspondiente,
según se determina en el artículo anterior, corresponderá hacerlo al mando de
categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad.
Esta Central
sindical tiene conocimiento de que en la Policía Local se esté ejerciendo
superiores categorías, algunos nombrados con decretos y otros sin ellos, cuando
los que carecen de dicho nombramientos, están sustituyendo en largas temporadas
por vacaciones o por bajas de larga duración.
El
Sindicato de la UGT de la C.A. de Ceuta, propone:
Que
se habilite con decreto todos los aquellos funcionarios de la Policía Local que
están ejerciendo la superior categoría y que no se les está reconociendo, por
ser un agravio comparativo con el resto
de funcionarios del mismo Cuerpo que tienen decreto, además de ser
imprescindible, ya que algunas unidades no cuentan con mandos para hacerse
responsables de los grupos.