El pasado viernes el BOE publicó la “Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.
La
citada resolución recoge una serie de aspectos que afectan a todos los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cuando
el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad
temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los
permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones
no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos
indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en
el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto
de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez
haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si
durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el
embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el
tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural
inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute
del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad
temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de
las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares
podrán
acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente.