FSP-UGT
insta a la Ciudad a rescindir su convenio con CESMA por mirar por su dinero más
que por la salud de los trabajadores
El
sindicato ha adoptado esta decisión tras constatar un gran aumento en el número
de quejas de los trabajadores que han tenido que ser atendidos por CESMA durante
los últimos años.
Según
los trabajadores, cada vez que, desgraciadamente, han tenido que ser atendido
por esta Mutua tras sufrir un accidente les han hecho sentirse culpables de haber
sufrido el accidente. De forma permanente, los trabajadores se han visto
señalados como supuestos defraudadores al declarar un accidente o una
enfermedad. En otros casos, se les ha derivado al médico de familia de la Seguridad Social
señalando un proceso degenerativo o cualquier otro argumento peregrino con afán
recaudatorio.
De
esta forma, los gastos que generan un accidente de trabajo o enfermedad en vez
de asumirlos la Mutua los asume la Seguridad
Social.
Esta
es una práctica habitual con la que nos encontramos repetidamente: un
trabajador sufre un accidente; como es evidente, se le atiende pero cuando pasa
el tiempo establecido por la Mutua y el trabajador reconoce una leve mejoría,
se le da el alta. Si el trabajador vuelve a pedir asistencia porque no ha
mejorado desde el accidente y sigue con molestias o dolores, se le deriva a la Seguridad Social
alegando que es una enfermedad común.
El
caso más alarmante fue el de un trabajador al que, en medio de su jornada
laboral, con el uniforme puesto y realizando su actividad profesional, por un
esfuerzo le dio un infarto y la
Mutua lo rechazó como accidente. Se reclamó al I.N.S.S y se le reconoció como accidente.
FSP-UGT
considera que en los tiempos en que estamos, cuando los recortes sanitarios en
nuestra Sanidad Pública son evidentes, sobrecargar al sistema con gastos que
corresponde asumir a la Mutua es algo sobre lo que las autoridades deberían
intervenir.
El
artículo 115 y 116 de la Ley
de la Seguridad Social ,
definen claramente cuándo se considera accidente de trabajo y cuándo es enfermedad
profesional una patología. Queremos en este comunicado destacar que en el
artículo 115.3 dice: “Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las
lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.