BIENVENIDO AL BLOG DEL SINDICATO DE POLICÍA LOCAL FeSP-UGT CEUTA

jueves, 9 de enero de 2014

DÍAS DE COBRO 2014

Desde la FSP-UGT os informamos de los días de cobro de nóminas en el 2014


domingo, 22 de diciembre de 2013

UGT INFORMA SOBRE DÍA EXTRA DE ASUNTO PROPIO

UGT INFORMA

EL PASADO SÁBADO 21/12/2013 EL BOE PUBLICÓ LA  “Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en  el sector público”. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA CITADA LEY DICE “Disposición adicional cuarta. Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto  Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:

«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

POR LO TANTO Y COMO LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY ES EL 22 DE DICIEMBRE DE 2013, OS INFORMAMOS QUE ESTE AÑO 2013 SE PODRÁ DISFRUTAR YA DE ESE DÍA EXTRA, ENTENDIENDO QUE EL QUE NO PUEDA DISFRUTARLO EN EL PRESENTE AÑO LO PODRÁ DISFRUTAR EL PRÓXIMO AÑO 2014.

jueves, 19 de diciembre de 2013

REUNIÓN SOBRE UPAC

Desde la FSP-UGT os informamos que esta tarde se celebrará una reunión en la Consejería de Gobernación para abordar el tema de la UPAC.

Desde la FSP-UGT os seguiremos informando.

viernes, 13 de diciembre de 2013

El Sindicato de Policía de FSP-UGT advierte de la privatización de la seguridad pública

El Sindicato de Policía de FSP-UGT advierte de la privatización de la seguridad pública con la futura  entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada, y también de la posible inconstitucionalidad de varios artículos de la citada Ley.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Compete con carácter exclusivo al Estado la "seguridad pública" (artículo 149.1.29ª de la Constitución).

El mantenimiento de la seguridad pública, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio público cuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Congruentemente, se declara que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, así como los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales).

Se impone en este aspecto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ajusten su actuación al principio de cooperación recíproca y coordinación, debiendo prestarse el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos previstos legalmente.

A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les impone como principios básicos de actuación, actuar con respeto al ordenamiento jurídico, con neutralidad, integridad y dignidad, así como con sometimiento a los principios de jerarquía y subordinación, entre otros.

Como señaló, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987 por referencia a la persecución y castigo de los delitos, la defensa de la paz social y de la seguridad ciudadana son bienes reconocidos en los artículos 10.1 y 104.1 de la Constitución. En su sentencia 325/1994 insistía en que la seguridad ciudadana, cuya salvaguardia como bien jurídico de ámbito colectivo, no individual, es función del Estado, tiene su sede propia en el artículo 104 de la Norma Fundamental.
 Todos los principios reseñados anteriormente son cuestionados con la futura entrada en vigor de la Ley de Seguridad Privada, que permitirá, entre otras cuestiones, la protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada, las cesiones de datos, a las empresas de seguridad privada, que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, la detención de presuntos delincuentes así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los infractores en materia de infracciones administrativas. El cacheo, identificación y detención de ciudadanos fuera de los recintos privados en los que prestan sus servicios. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.

Podrán prestar los siguientes servicios con armas de fuego, tales como los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.

El Sindicato de Policía de FSP-UGT entiende que tales atribuciones vulneran el espíritu constitucional, el cual señala claramente que compete con carácter exclusivo al Estado la "seguridad pública" (artículo 149.1.29ª de la Constitución). La presente Ley es un primer e importante paso para la privatización paulatina de la seguridad pública, lo que conlleva un grave deterioro en la aplicación de este concepto (seguridad pública), pues al ser dada por empresas privadas la objetividad en las intervenciones serán totalmente parciales, subjetivas y con criterios siempre favorables a las empresas de seguridad y a las empresas a las que estas prestan los servicios, vulnerando así los principios con que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan, que son los de neutralidad, objetividad, imparcialidad y profesionalidad.

Poner prácticamente a la altura en materia de seguridad a entidades privadas con las diferentes policías deterioran a límites insospechados el servicio de seguridad, produciendo de facto una inseguridad del ciudadano en el trato que le pueden dar las empresas de seguridad privada, recordando que los trabajadores de las citadas empresas carecen de los métodos y formas de selección para el ingreso en los cuerpos policiales, de la formación posterior específica exigida a los funcionarios policiales y que reciben en las diferentes academias de de policía, de la titulación académica exigida para la labor policial, de las obligaciones que conlleva el ser funcionario público, poniendo en entredicho el carácter neutral, objetivo e imparcial en las intervenciones que desarrollen, carecen también de los medios materiales de que disponen las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc...

El Sindicato de Policía de FSP-UGT considera que la Ley que nos ocupa tiene como objetivo potenciar a las empresas privadas de seguridad en detrimento de la seguridad pública, siguiendo el camino que se está llevando en la sanidad, educación, pensiones, justicia y ahora la Seguridad Publica.

El Sindicato de Policía de FSP-UGT instará a los Grupos políticos en la oposición en el Congreso de los Diputados, para que interpongan un recurso de inconstitucionalidad.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Referente a cambios de diferentes unidades de funcionarios


Desde la FSP-UGT os informamos que hemos recordado mediante escrito a la Consejera de Gobernación, así como al Superintendente Jefe, que para realizar cambios de funcionarios entre diferentes unidades de la Policía Local, deberá realizarse mediante el procedimiento de concurso de méritos publicado en el B.O.C.C.E. del 4 de enero de 2013, siendo el sistema actual para cubrir los puestos de trabajo en dicho Cuerpo.

Cualquier tipo de actuación contraria a este sistema, nos obligara a denunciarlo públicamente y judicialmente si fuera necesario.